Ayudas

Bonificación del IBI por placas solares

El ayuntamiento puede rebajarte hasta el 50 % del recibo del IBI durante varios años si instalas placas solares. Según el informe de la Fundación Renovables y UNEF de julio de 2026, el 66 % de los municipios de más de 10.000 habitantes ofrece esta bonificación.

Qué dice la ley

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a cada ayuntamiento bonificar hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI a los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Es una bonificación potestativa: el ayuntamiento decide si la aplica, con qué porcentaje, durante cuántos años y con qué requisitos, y lo publica en su ordenanza fiscal del IBI.

La misma ley permite bonificar hasta el 95 % del ICIO (el impuesto que pagas por la obra) y hasta el 50 % del IAE para actividades económicas que instalen autoconsumo.

Cuánto se ahorra

Depende de tu recibo. Con un IBI de 500 € al año y una bonificación del 50 % durante 3 años ahorras 750 €; si la bonificación dura 5 años, 1.250 €. Algunos municipios ponen un tope en euros o un porcentaje máximo del coste de la instalación. Puedes ver lo que aplica tu municipio en el buscador de ayudas por municipio.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Lee la ordenanza fiscal del IBI de tu municipio (está en la web del ayuntamiento o en el Boletín Oficial de la Provincia). Apunta el porcentaje, los años, los requisitos y, sobre todo, el plazo para pedirla.
  2. Tramita la obra correctamente: licencia o comunicación previa según exija tu ayuntamiento, y pago del ICIO (con su bonificación si existe).
  3. Reúne los documentos que suelen pedir: factura de la instalación, certificado del instalador, certificado de instalación eléctrica registrado (boletín), justificante del registro de autoconsumo de tu comunidad autónoma y último recibo del IBI.
  4. Presenta la solicitud por la sede electrónica del ayuntamiento o del organismo de recaudación de tu provincia, que en muchos municipios gestiona el IBI.
  5. Comprueba el recibo siguiente: la rebaja suele aplicarse a partir del ejercicio posterior a la solicitud.

Errores más comunes

  • Pedirla fuera de plazo. Muchas ordenanzas fijan una fecha límite (por ejemplo, antes de que empiece el año fiscal o dentro de unos meses desde la instalación).
  • No cumplir un requisito técnico, como una potencia mínima o que la instalación no sea obligatoria por normativa (en obra nueva a veces no se bonifica).
  • Solicitarla a nombre de quien no figura como titular del recibo del IBI.
  • Tener deudas pendientes con el ayuntamiento, que en muchos municipios bloquean cualquier bonificación.

¿Y si vivo en un piso?

En una comunidad de vecinos, la bonificación se suele repartir entre los recibos de las viviendas que participan en la instalación colectiva, según lo que diga la ordenanza. Consulta también el tramo del 60 % de la deducción del IRPF, pensado para edificios residenciales.

La información de cada municipio se revisa contra su ordenanza fiscal y muestra la fecha de revisión. Ante cualquier duda, la ordenanza y el ayuntamiento son la referencia oficial.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica sola la bonificación del IBI?

No. Casi todos los ayuntamientos exigen una solicitud expresa del propietario con la documentación de la instalación. Si no la pides, pagarás el recibo completo.

¿Cuánto puede bonificar como máximo un ayuntamiento?

La Ley de Haciendas Locales permite bonificar hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI por sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Los años y las condiciones los fija cada ordenanza.

¿Qué pasa si mi municipio no la tiene?

Puedes seguir aplicando la deducción del IRPF, que es estatal, y revisar si tu ayuntamiento bonifica el ICIO (impuesto de la obra). Las ordenanzas cambian cada año, así que conviene volver a comprobarlo en enero.

Fuentes